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Con entusiasmo los colombianos recibimos la sanción del presidente Juan Manuel Santos, de la ley 1454 de 2011de Ordenamiento Territorial, que permitirá a las entidades territoriales crear Regiones Administrativas y de Planificación, administrar recursos dirigidos directamente a la inversión, a la competitividad, a la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible de construcción colectiva.  

El objeto mismo de la ley no es “organizar el territorio” sino el de brindar herramientas, principios rectores e instrumentos de gestión pública para el desarrollo regional con equidad.

Esta ley proporciona instrumentos para que departamentos y municipios conformen regiones y provincias administrativas, que trabajen unidas para el progreso y desarrollo social, incluso contempla el programa de 'Contratos Plan', que brinda herramientas jurídicas que permite a los departamentos y municipios tengan competencias financieras como la emisión de títulos y compra de acciones de manera conjunta con la Nación para financiar proyectos, lo que pondrá a prueba la capacidad gerencial, el liderazgo, la gestión y la comunicación entre regiones, asigna claramente recursos para proyectos de inversión regionales, que impulsan la autonomía y la descentralización de las entidades territoriales.  

El marco legal para desarrollar Regiones Administrativas y de Planificación está dado, requiere gerentes con liderazgo que participativamente formulen proyectos con objetivos y metas claras, medibles, verificables y cuantificables, teniendo en cuenta las ventajas competitivas de las regiones y los intereses que están en juego de cada departamento.

Las Provincias Administrativas y de Planificación, permitirán que los municipios también se unan para planear su futuro inmediato y al largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades de sus conciudadanos, su cultura, tradiciones, intereses comunes y economía regional.

Un avance de la ley es el de las Zonas de Inversión estatal, áreas del país en las que se centrarán mayoritariamente atención y recursos, por sus condiciones especiales de vulnerabilidad, para su operación y manejo, no será necesario el incremento de las plantas de personal ni estructuras pesadas de administración y gestión, dependerá básicamente del aporte técnico de cada región.

¿Están nuestros municipios preparados para esta nueva atmosfera de posibilidades y requerimientos técnicos y jurídicos?

A esto podemos aumentarle los casi 6 billones de pesos que recibirán las entidades territoriales por concepto de regalías.

 

Es urgente evaluar, los principios de Buen Gobierno, gobernabilidad y gobernanza, mecanismos de representación de intereses sociales, políticas sociales de bienestar y género, el buen gobierno como categoría de mercado y mecanismos de financiación y cofinaciación en dichas entidades territorales.

 

Examinando la ejecución presupuestal de los municipios colombianos, con criterios de eficacia, eficiencia, gestión y requisitos legales, según datos de Planeación Nacional, el índice de desempeño fiscal no llega al 67%, municipios con presupuestos per cápita 2 y 3 veces más altos que otros mantienen niveles de pobreza similares, lo que concluiríamos que existen municipios en que la inversión no garantiza la reducción de la pobreza, o que la magnitud de los presupuestos no garantizan la inversión social. Municipios de presupuestos similares tienen niveles de pobreza muy diferentes.

Depende entonces la reducción de la pobreza o la inversión social con equidad directamente del presupuesto o la inversión?

En la Administración Pública, creemos que la ejecución del presupuesto debe generar desarrollo y no solo ser objeto de gasto, toda inversión pública, bajo el principio de economía genera progreso con equidad, solo si los proyectos tienen como función el desarrollo social como base del desarrollo económico.

Presupuestos ejecutados sin planeación o gerencia, son presupuestos condenados al despilfarro, no siempre, a la corrupción, un mandatario local sin la preparación y asesoría adecuada, llevará a su región al rezago.

 

Acorde a la categorización de los municipios, vemos que para las secretarias, oficinas asesoras y cargos de responsabilidad, no es exigible o por lo menos no requisito, la formación académica, técnica y de experiencia para el desempeño del cargo, sobre todo en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, los más necesitados de planeación gerencia y recursos. Fortalecer las entidades territoriales con profesionales idóneos permitirá avanzar en el desarrollo regional. Corresponde entonces a los departamentos, la ESAP, Planeación nacional y las departamentales de momento, brindar la asesoría necesaria en formulación de proyectos de inversión, estudios previos, estudios de mercado y aspectos contractuales a los municipios que así lo requieran, o a los que no, por lo menos evaluarlos en sus competencias y ejecución, antes de asignar recursos adicionales a quien no haya demostrado resultados en la gestión, para luego no tener que darnos golpes en el pecho ajeno.

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