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cgalvarezg@gmail.com @cgalvarezg   A raíz de la columna publicada el 12 de marzo en el Blog 507 Palabras, de Portafolio.co, titulada “¿Cómo conduzco?”, se han generado diversos comentarios. Una empresa de taxis le aclaró a Gardeazábal en La Luciérnaga que la medida de fijar el adhesivo no era aplicable al transporte urbano ni interna ni externamente. En ese mismo sentido, Lina Chaparro, asesora de comunicaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, me ha hecho llegar una amable comunicación, en la que enuncia precisiones sobre el tema. La publico con mucho gusto al final de esta columna, asumiendo la confusión que hubiera podido generar mi comentario pasado. Pero no soy el único confundido ni es aislada la incierta interpretación de la Resolución 572 de 2013. La primera mención que se hace en la resolución de “transporte público”, referida posteriormente al Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto, no llevó claridad a los interesados. De hecho, lo que se ve –ahora sí a pocas horas de vencer el plazo– es un potpurrí de vehículos con el adhesivo pegado de las maneras más desordenadas. Eso fue lo que motivó la columna. Hay taxis y busetas con el adhesivo de “¿Cómo conduzco?”, adherido casi siempre externamente y en esporádicos casos con presencia interna. Muchos vehículos pequeños estamparon la calcomanía y les quedó un collage de confusión con el teléfono de la empresa transportadora y otro de cómo conduzco que habían fijado en el pasado. Los vendedores ambulantes, con ese sentido de la oportunidad que los hace inigualables, venden el adhesivo con naranjas, artefactos celulares y copias piratas, y tienen entre sus clientes a una variedad de despistados conductores. Sin el ánimo de polemizar, y dispuesto siempre a corregir lo que a esta columna le corresponda, creo que faltó una adecuada comunicación de la medida por parte de la Súper y de Invías. Mucha gente se hubiera ahorrado el gasto y la utilización de espacio en la carrocería, si hubiera sabido oportunamente que no le correspondía. Por otra parte, ¿qué va a pasar con el transporte público urbano? ¿Por qué no aplica para ellos el cómo conduzco? Queda esa duda. En lo que a mí corresponde, publico enseguida la precisión que me envían Lina y la Superintendencia de Puertos y Transporte para aclarar la confusión que ya estaba ahí antes de que yo escribiera:   Bogotá, Febrero 18 de 2013   Apreciado Carlos Gustavo:   De acuerdo a la información publicada el pasado 12 de marzo quisiera darte a conocer la Resolución 572 de 2013, emitida por la Superintendencia frente al adhesivo que debe ser fijado por los vehículos que son de carácter de supervisión de la entidad, y muy respetuosamente me permito hacerte la siguiente precisión:   Los vehículos que deberán portal el adhesivo en el exterior e interior del mismo son:   ·         Los vehículos de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera. ·         Los vehículos de servicio especial (Escolar, Empresarial, Turismo, etc.). ·         Mixto con radio de acción nacional   Los vehículos que deberán portal el adhesivo en el exterior del mismo son:   ·         Los vehículos de carga públicos que transiten o presten su servicio en las diferentes carreteras nacionales.     Los vehículos que prestan servicio de pasajeros y carga, públicos que presten el servicio a nivel urbano no deberán portar el adhesivo al igual que los vehículos de servicio particular o privados que presenten este mismo servicio.   Si la modalidad habilitada es urbano colectivo o individual público no deben portar el adhesivo, así sus rutas salgan del perímetro municipal o distrital.   No aplica para vehículos oficiales.   Quedo atenta a tus comentarios y cualquier inquietud con gusto la atenderé.   Cordial Saludo,   Lina Chaparro Asesora Comunicaciones Superintendencia Puertos y Transporte

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